Guía
Instalador sanitario habilitado: qué exige Montevideo
Revisada el 06/10/2026.

En Montevideo, para construir, ampliar, modificar o regularizar una instalación sanitaria interna hay que tramitar un Permiso de Instalación Sanitaria Interna ante la Intendencia, y los recaudos los firman arquitectos, ingenieros civiles (hidráulicos y sanitarios, o ambientales) o técnicos instaladores sanitarios. La Intendencia tiene un registro de profesionales e instaladores sanitarios, pero no encontramos una lista pública para consultar quién está inscripto. Del lado del agua, todo lo que está antes del medidor es de OSE y lo toca solo su personal.
Qué exige la Intendencia de Montevideo
Las obras sanitarias internas se rigen por el Decreto 32.952 de la Junta Departamental (2009), incorporado al Digesto departamental. Dos artículos importan para quien va a contratar:
- Permiso (art. D.4252). "Para construir, ampliar, modificar o regularizar cualquier instalación sanitaria se deberá tramitar ante la Intendencia el correspondiente Permiso de Instalación Sanitaria Interna." Lo tramita el propietario o su representante, junto con el permiso de construcción cuando corresponde (IM, Digesto).
- Quién firma (art. D.4259). Los habilitados para suscribir los recaudos son los arquitectos, los ingenieros civiles (hidráulicos y sanitarios, o ambientales) y los técnicos instaladores sanitarios, que responden por el proyecto y la dirección de la obra (IM, Digesto).
En el texto que revisamos no aparece una lista de trabajos menores exentos de permiso. Si vas a mover desagües, agregar un baño o regularizar una obra, preguntale al técnico si corresponde el permiso.
El registro de instaladores
La Intendencia tiene el trámite de Registro de profesionales e instaladores sanitarios (actualizado el 19/03/2026). Es el registro de arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros agrimensores y técnicos sanitarios en la base de datos de técnicos del Servicio de Contralor de la Edificación, y según la página "habilita a presentar trámites en dicho servicio". Entre los requisitos piden un título con un mínimo de 4 años de estudios en orientación sanitaria, y la inscripción en DGI y en BPS o en la Caja Profesional. No tiene costo.
No encontramos una consulta pública de ese registro. Si querés saber si alguien está habilitado para firmar, pedile su título y su número de registro, y en caso de duda consultá en la Intendencia.
Conexión al saneamiento
El trámite de toma de conexión al saneamiento de la Intendencia (actualizado el 07/04/2026) es solo para padrones con edificaciones destinadas exclusivamente a vivienda (Resolución 5148/24). Antes hay que pedir el informe técnico de conexión, y la persona que hace el trámite tiene que estar en el "registro de personas técnicas habilitadas para solicitudes de conexión al saneamiento", que es un registro distinto del de instaladores sanitarios. Según la página, el trámite no tiene costo (IM). Si la conexión está tapada, la Intendencia tiene otro trámite para destaparla: lo contamos en cuánto cuesta una destapación.
Qué dice OSE: antes y después del medidor
El Reglamento para la prestación de servicios de OSE (con modificaciones hasta marzo de 2026) separa dos partes:
- Antes del medidor. El medidor es propiedad de OSE, que se encarga de su instalación, mantenimiento y reposición (art. 45). La llave de paso que va en el nicho, entre la red y el medidor, "únicamente podrá ser operada por personal autorizado de O.S.E." (art. 52). Los clientes no pueden manipularla ni abrir las cajas de los medidores o violar los precintos (art. 77). OSE repara o desobstruye las conexiones sin costo, salvo que el problema venga de un uso indebido (art. 76).
- Después del medidor. La instalación interna "comprende todos los componentes del servicio de agua interno del inmueble, conformado por tanques, electro bombas, cañerías, piezas, llave de paso, artefactos, entre otros componentes que se ubiquen después del medidor" (art. 2). El cliente tiene que mantenerla "en buen estado de funcionamiento, conservación y limpieza" (art. 77), y es responsable de la custodia del medidor y sus piezas (art. 47).
En los artículos del reglamento de OSE que revisamos no encontramos una regla sobre quién tiene que hacer los arreglos de la instalación interna. Lo que exige la Intendencia es para obras que necesitan permiso. Para un arreglo común, como una pérdida o una canilla, contratás a un sanitario; las referencias de lo que cobra están en cuánto cobra un sanitario por visita.
Qué preguntarle al sanitario
- Si el trabajo necesita permiso de la Intendencia y quién lo tramita.
- Si va a firmar como técnico responsable y con qué título.
- Si va a tocar algo antes del medidor: eso es de OSE.
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Preguntas frecuentes
¿Hace falta permiso para una obra sanitaria en Montevideo?
Para construir, ampliar, modificar o regularizar una instalación sanitaria, sí: el Permiso de Instalación Sanitaria Interna, según el art. D.4252 del Digesto de la Intendencia.
¿Quién puede firmar una instalación sanitaria?
Arquitectos, ingenieros civiles (hidráulicos y sanitarios, o ambientales) y técnicos instaladores sanitarios, según el art. D.4259 (IM).
¿Hay una lista pública de instaladores sanitarios habilitados?
No encontramos una. La Intendencia tiene un registro de profesionales e instaladores sanitarios, pero no una consulta pública.
¿Puedo tocar la llave de paso del medidor de OSE?
No. Según el reglamento de OSE (art. 52), la llave entre la red y el medidor solo la opera personal autorizado de OSE.
Fuentes
- IM, Digesto departamental: Decreto 32.952 (2009), obras sanitarias internas, arts. D.4252 y D.4259
- IM: Registro de profesionales e instaladores sanitarios (actualizado el 19/03/2026)
- IM: Toma de conexión al saneamiento (actualizado el 07/04/2026)
- OSE: Reglamento para la prestación de servicios (R/D 157/10, modificado hasta R/D 330/26 del 18/03/2026)